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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28840IV
Fecha: 2009-03-17
Carátula: BANCO DEL SUD c/RODRIGUEZ Miguel A. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion
General Roca, 17 de marzo de 2009.-
1.- Téngase presente el domicilio constituido y del mismo, traslado. Not.-
2.- Regulo por su actuación de fs. 45 a 88 en forma proporcional, en la etapa de ejecución de sentencia los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 190.- (M.B. $ 6.996.- monto efectivamente embargado a la fecha).- A lo demás no ha lugar por no corresponder.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
3.- Agréguese el saldo bancario y la constancia del AFIP.-
Previo al libramiento del cheque, estése a la firmeza de la regulación que antecede.-
Téngase presente la conformidad de Caja Forense con la caución ofrecida.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro