Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33166III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-17

Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/TORRES Walter Ariel y otra S/ Ejecutivo

Descripción: A CHEQEU//regulacion

General Roca, 17 de marzo de 2009.-s

Al punto 1: Téngase presente y del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-

2.-Téngase presente lo manifestado y agréguese el saldo bancario.-

De la liquidación de los honorarios regulados a Bertolino en la sentencia de trance y remate a fs. 33,, traslado. Not.

3.-Agréguese la constancia de AFIP acompañada.-

4 y 5: Regulo por su actuación de fs. 79 a 161 los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 25.- (M.B. $ 405,19.- fs.99 y 163 importe efectivamente ingresado por el embargo).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense con la caución ofrecida, líbrese cheque a la orden del Dr. Fabrizio Bertolino por la suma de $400.- en concepto de a cuenta de honorarios de fs.33.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En..........se libró cheque N.........CONSTE.-

En........retiró cheque. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro