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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29534IV
Fecha: 2009-03-17
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/REYES Felisa Esther y OTRO S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 17 de marzo de 2009.-
1.- Téngase presente y del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
2.- Al monto base pretendido no ha lugar por no corresponder, regulo por acrecidos por su actuación desde fs. 46 a 86 los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 25.- (M.B. $ 696,66, lo efectivamente percibido por sus gestiones) .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
3.- Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Téngase presente la caución ofrecida y la conformidad prestada por Caja Forense.-
Previo al libramiento del cheque estése a la firmeza de la regulación que antecede .-
4.- Téngase presente.-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro