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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36218
Fecha: 2009-03-17
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/HIDALGO Juan C. S/ Ejecutivo
Descripción: providencias
//neral Roca, 17 de marzo de 2009.-s
Proveyendo a fs. 161: Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
Al punto II: Téngase presente lo manifestado y de la oposición al levantamiento de medidas cautelares, traslado a las partes. Not.-
Al punto III: A la liquidación practicada atento el estado de autos, no ha lugar por no corresponder
Al punto IV: Téngase presente lo manifestado.-
Al punto V : Agréguese la constancia acompañada y téngase presente lo manifestado.-
Al punto VI: Regulo por honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $185.- (M.B. $ 1.468,84 intereses sobre capital de fs.108).-
Al punto VII: Regulo por acrecidos en forma proporcional por su actuación de fs. 55 a 131, los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 120.- M.B. $4.000.- conforme constancia de fs.154.- .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 163: A lo solicitado estése al traslado conferido a fs.163.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro