Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36299

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-11

Carátula: BARRERA Carlos Alberto c/ MATTEI Alfredo S/ Sumario

Descripción: a cédula

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

PEDRO CUELLO

ITALIA 651 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRERA Carlos Alberto c/ MATTEI Alfredo S/ Sumario " (Expte. 36299 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 05 de octubre de 2.005....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARLOS ALBERTO BARRERA contra ALFREDO MATTEI por resolución contractual más daños y perjuicios condenando a éste último a abonar al primero la suma de $ 4.940.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo el actor poner a disposición del demandado el automotor objeto del contrato al efectivizar su crédito.-Costas al demandado. Regulo los honorarios de los, Dres.Sandra Rosana Benito en $ 690.-, Mario N. Alvarez en $ 340.- y Moira Revsin en $ 200.- M.B. $4.940.- (arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Por la actuación del perito Pedro Cuello en la prueba anticipada regulo sus honorarios en $ 250.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese Reg. y Cúmplase con la ley 869.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de octubre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRERA Carlos Alberto c/ MATTEI Alfredo S/ Sumario " (Expte. 36299 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 05 de octubre de 2.005....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARLOS ALBERTO BARRERA contra ALFREDO MATTEI por resolución contractual más daños y perjuicios condenando a éste último a abonar al primero la suma de $ 4.940.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo el actor poner a disposición del demandado el automotor objeto del contrato al efectivizar su crédito.-Costas al demandado. Regulo los honorarios de los, Dres.Sandra Rosana Benito en $ 690.-, Mario N. Alvarez en $ 340.- y Moira Revsin en $ 200.- M.B. $4.940.- (arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Por la actuación del perito Pedro Cuello en la prueba anticipada regulo sus honorarios en $ 250.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese Reg. y Cúmplase con la ley 869.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de octubre de 2.005.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SR. ALFREDO MATTEI

DR. MARIO ALVAREZ -MOIRA REVSIN

LA PAMPA 1927 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRERA Carlos Alberto c/ MATTEI Alfredo S/ Sumario " (Expte. 36299 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 05 de octubre de 2.005....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARLOS ALBERTO BARRERA contra ALFREDO MATTEI por resolución contractual más daños y perjuicios condenando a éste último a abonar al primero la suma de $ 4.940.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo el actor poner a disposición del demandado el automotor objeto del contrato al efectivizar su crédito.-Costas al demandado. Regulo los honorarios de los, Dres.Sandra Rosana Benito en $ 690.-, Mario N. Alvarez en $ 340.- y Moira Revsin en $ 200.- M.B. $4.940.- (arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Por la actuación del perito Pedro Cuello en la prueba anticipada regulo sus honorarios en $ 250.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese Reg. y Cúmplase con la ley 869.-

Se acompaña copia de fs. 69/73.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de octubre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. CARLOS ALBERTO BARRERA - (Dra. Sandra R. Benito)

VILLEGAS 973 ( (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRERA Carlos Alberto c/ MATTEI Alfredo S/ Sumario " (Expte. 36299 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 05 de octubre de 2.005....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por CARLOS ALBERTO BARRERA contra ALFREDO MATTEI por resolución contractual más daños y perjuicios condenando a éste último a abonar al primero la suma de $ 4.940.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo el actor poner a disposición del demandado el automotor objeto del contrato al efectivizar su crédito.-Costas al demandado. Regulo los honorarios de los, Dres.Sandra Rosana Benito en $ 690.-, Mario N. Alvarez en $ 340.- y Moira Revsin en $ 200.- M.B. $4.940.- (arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Por la actuación del perito Pedro Cuello en la prueba anticipada regulo sus honorarios en $ 250.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese Reg. y Cúmplase con la ley 869.-

Se acompaña copia de fs. 69/73.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de octubre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro