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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0287/2008
Fecha: 2009-03-16
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0287/2008.-
CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, marzo de 2009.-
Agréguese.-
Atento lo manifestado y constancias de autos, levántese el embargo decretado a fs. 40.-
Atento lo solicitado y el estado de autos, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado, Tomás Armando Rébora tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en Patagonia S.A., Hipotecario S.A. -sucursales de Viedma-, Nación Argentina y Provincia de Buenos Aires -sucursal Carmen de Patagones-, hasta cubrir la suma de $ 96.529 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 21.500 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
e.z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro