Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0458/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-16

Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: AVOCAMIENTO-PROV.-VISTA D.G.R.

EXPTE. Nº : 0458/2008.-

CARATULA: "MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION".-

VIEDMA, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Habiéndose devuelto los autos principales, agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 359: Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-

Proveyendo el escrito precedente: Tiénese presente el monto determinado. A los fines de establecer los sellados de ley, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Tiénese presente la aclaración formulada respecto del apellido de la demandada.-

Resérvanse las copias para traslado acompañadas.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De agregarse por cuerda a las presentes actuaciones los autos: "Millan Francisco Marino s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 0112/2009), conforme lo ordenado a fs. 31 de los mismos. Conste.-

Secretaría, marzo de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro