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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2008
Fecha: 2009-03-16
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: AVOCAMIENTO-PROV.-VISTA D.G.R.
EXPTE. Nº : 0458/2008.-
CARATULA: "MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION".-
VIEDMA, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Habiéndose devuelto los autos principales, agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 359: Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-
Proveyendo el escrito precedente: Tiénese presente el monto determinado. A los fines de establecer los sellados de ley, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Tiénese presente la aclaración formulada respecto del apellido de la demandada.-
Resérvanse las copias para traslado acompañadas.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De agregarse por cuerda a las presentes actuaciones los autos: "Millan Francisco Marino s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 0112/2009), conforme lo ordenado a fs. 31 de los mismos. Conste.-
Secretaría, marzo de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro