include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2006
Fecha: 2009-03-16
Carátula: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS - intervención de caja
Viedma, marzo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO" (Expte. n° 0687/2006).
Que se presentan los Dres. Carolina Albertini y Fabio Adrián de Abajo, por derecho propio e inician la ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del local Comercial Despensa - Verdulería, denominado "Lauti" sito en calle Gallardo nº 126 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre de la demandada Eva del Carmen Iturriaga, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20 % de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia $ 1.103,40 con más la de $ 110 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Omar Raúl Lehner, domiciliado en Saavedra nº 566 de Viedma, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada 15 días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de Eva del Carmen Iturriaga condenándola a pagar a los Dres, Carolina Albertini y Fabio Adrián de Abajo la suma de $ 923,40 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 80 por intereses al 31/01/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Carolina Albertini y Fabio Adrián de Abajo, en conjunto, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio constituido de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias para traslado y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro