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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0936/00/5
Fecha: 2009-03-16
Carátula: CITIBANK N.A. C/ RANUCCI ADA SUSANA S/ SECUESTRO
Descripción: OFICIO JUZGADO
Viedma, marzo de 2.009.-
OFICIO Nº __________/09
Sr. Jefe Agrupación XII Comahue
de Gendarmería Nacional
Comandante Mayor Eugenio E. San Julian
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "CITIBANK N.A. C/ RANUCCI ADA SUSANA S/ SECUESTRO" Expte. Nº 0936/00/5 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría única de la Dra. Ana Carolina Scoccia, a fin de comunicarle que en autos se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta, por lo cual deberá proceder a la restititución del automotor dominio CIC-247.-
La providencia que ordena el presente, en su parte pertinente dice: "Viedma, marzo 10 de 2009. .... De acuerdo a lo manifestado y a los fines de anoticiar el levantamiento de la medida cautelar conforme lo dispuesto a fs. 25, líbrese oficio a la Gendarmería Nacional con jurisdicción en la Provincia de Neuquén haciéndole saber que dicha medida fue comunicada a la Policía Caminera de la Provincia de Río Negro con fecha 23 de octubre de 2000 y que en consecuencia deberá proceder a la correspondiente restitución del vehículo dominio CIC-247. ...... Fdo. Rosana Calvetti -Juez-".-
Saludo a Ud.atentamente.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro