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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14833-040-08
Fecha: 2009-03-13
Carátula: VARISE JORGE / GIANATTI MIGUEL A. Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14833-040-08
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VARISE JORGE C/GIANATTI MIGUEL A. Y OTROS S/REIVINDICACION", expte. nro. 14833-040-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.660vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de Presidencia fs. 649 -en cuanto dispuso que, a fin de proveer a lo peticionado a fs. 641/643, volvieran los autos a su instancia de origen- interpuso recurso de revocatoria la parte demandada (fs. 650 y vta.).
Sostiene la recurrente que la apelación de honorarios de fs. 641/643 es extemporánea y, por lo tanto, correspondería ordenar su desglose.
Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.
2. Teniendo en cuenta que a fs. 582 y vta. el actor Jorge Varise fue notificado de todas las regulaciones de honorarios, habiendo inclusive apelado las correspondientes a los dres. Maximino y Cancino por estimarlas altas (V. fs. 583) -apelación que fue concedida a fs. 584- la presentación de fs. 641/643 mediante la cual el propio actor, con otro patrocinio letrado, apela ahora todos los honorarios, resulta notoriamente extemporánea y redundante; y, por lo tanto, corresponde su desglose.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al pedido de revocatoria de fs. 650 y vta., dejar sin efecto la providencia de fs. 649, 2do. párrafo, y ordenar que por Secretaría se desglose la presentación de fs. 641/643, haciéndose entrega de la misma a su presentante y dejando debida nota de tal diligencia.
2do.) sin costas, al no haber habido oposición.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de revocatoria de fs. 650 y vta., dejar sin efecto la providencia de fs. 649, 2do. párrafo, y ordenar que por Secretaría se desglose la presentación de fs. 641/643, haciéndose entrega de la misma a su presentante y dejando debida nota de tal diligencia.
- - -II) SIN costas, al no haber habido oposición.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro