Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00317-036-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-13

Carátula: SAN MARTIN FEDERICO EDGARDO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00317-036-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAN MARTIN FEDERICO EDGARDO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR", expte. nro. 00317-036-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.13vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen las presentes actuaciones a fin de considerar y resolver el pedido de prohibición de innovar que requiere el accionante, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (Dirección de Tránsito y Transporte), a fin de que se abstenga de dar de baja, en el servicio de taxi, del vehículo detallado en la demanda.

Argumenta el accionante que dicho vehículo le pertenece y fue dado como aporte a la sociedad de hecho que integraba con el sr. Héctor Seguel.

2. Luego de examinada la documentación aportada por el actor, considero que la misma no resulta suficiente a los fines de dar verosimilitud al derecho invocado por aquél.

En efecto, el actor adjuntó un formulario 08 mediante el cual, sostiene, el sr. Seguel le transferiría el vehículo en cuestión. Al no estar todavía registrada dicha transferencia en el Registro pertinente, la misma no puede todavía ser tenida por válida, ni entre las partes ni frente terceros (art. 1°, decreto-ley 6582/58); pudiendo inclusive ser o haber sido retractada.

Además, no explicita el peticionante cómo podría haber aportado, a la sociedad de hecho que dice haber integrado con Seguel, un vehículo de propiedad de este último (?).

Todo lo cual no alcanza a configurar la verosimilitud del derecho indispensable para obtener que la Justicia ordene al Municipio abstenerse de realizar un trámite de su exclusiva competencia.

3. Firme la presente, y habiéndose peticionado una medida autosatisfactiva -que teóricamente se agota en sí misma- corresponderá el archivo de estas actuaciones.

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el pedido de medida de no innovar.

2do.) firme la presente, procédase al archivo de las actuaciones, previa las vistas de ley.

3ro.) a tales fines, regúlanse los honorarios del dr. Marcelo A. Galiani, en la suma de $ 360 (4 jus; conf. arts. 8 y 27 de la LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de medida de no innovar.

- - -II) FIRME la presente, procédase al archivo de las actuaciones, previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.

- - -III) A tales fines regúlanse los honorarios del dr. Marcelo A. Galiani, en la suma de PESOS TRESCIENTOS.($ 360).

- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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