Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15092-114-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-13

Carátula: PINO RAUL HORACIO / S/ DECLARACION DE AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLLECIMIENTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15092-114-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PINO RAUL HORACIO S/DECLARACION DE AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO", expte. nro.15092-114-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.101vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 56 -que designó al Defensor Oficial para que represente al ausente- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 57/58, la sra. Defensora dra. Andrea Alberto.

Rechazado el primero de tales recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 89 y vta.).

Corridos los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados a fs. 60/61 vta., por los eventuales causahabientes del ausente; y a fs. 64, por la Asesora de Menores, dra. Paula Inés Bisogni.

2. Sostiene la recurrente que la valuación fiscal del bien denunciado como perteneciente al ausente, no refleja su valor real y, por lo tanto, cuestiona su designación; pretendiendo que se designe, como representante del ausente en este juicio, a un abogado de la matrícula (conf. art. 18 de la Ley 14.394).

Por mi parte -y luego de examinar las constancias pertinentes de la causa- considero que la designación del Defensor Oficial como representante del ausente, estuvo dada fundamentalmente por el hecho de la especialidad, y normal dedicación, del funcionario o funcionaria judicial en la atención de estos casos. La cita legal de fs. 89, in fine, así como atestigua.

Y, complementariamente, considero también que la misma valuación fiscal del bien en cuestión -válida como pauta de su importancia- no revela un bien que autorice a prescindir de la defensa estatal en el caso de autos. Opinión ésta que es compartida por la Asesora de Menores a fs. 64.

3. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 57/58.

2do.) con costas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión en examen..

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 57/58.

- - -II) CON costas en el orden causado.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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