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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00297-033-08
Fecha: 2009-03-13
Carátula: FOROPON JUAN Y OTRA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00297-033-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FOROPON JUAN Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00297-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de declaración de puro derecho que hubiese formulado la accionada a fs. 29/31 y que hubiere merecido la oposición de su adversaria.-
Tomando en consideración el objeto del reclamo -cuestionamiento del art. 51 del Cópdigo de Faltas- en cuanto exige el depósito de la multa para habilitar la impugnación dentro del ámbito de la administración, es evidente que la prueba ofrecida -testigos- se muestra inconducente por lo cual deberá accederse al pedido de la demandada y declararse la cuestión como de puro derecho, desde que -reitero- no se aprecia la existencia de hechos que deban ser objeto de puntual acreditación, pudiéndose decidir la contienda con los elementos de juicio incorporados hasta el presente.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la cuestión como de puro derecho, debiéndose reservar los autos en Secretaría por el plazo previsto en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a que parte de la prueba ofrecida por la actora tiende a acreditar su imposibilidad económica de abonar la multa como exigencia previa a la admisión de su recurso, estimo que no corresponde declarar la cuestión de puro derecho.
Por lo cual, propongo al Acuerdo la desestimación del pedido de la demandada. Con costas.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
- - - Por los mismos fundamentos dados por el dr. Osorio, la necesidad de la actora de probar los extremos de su pretensión, adhiero a su voto. MI VOTO.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el pedido de declaración de puro derecho, con costas.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro