Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00297-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-13

Carátula: FOROPON JUAN Y OTRA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00297-033-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FOROPON JUAN Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00297-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de declaración de puro derecho que hubiese formulado la accionada a fs. 29/31 y que hubiere merecido la oposición de su adversaria.-

Tomando en consideración el objeto del reclamo -cuestionamiento del art. 51 del Cópdigo de Faltas- en cuanto exige el depósito de la multa para habilitar la impugnación dentro del ámbito de la administración, es evidente que la prueba ofrecida -testigos- se muestra inconducente por lo cual deberá accederse al pedido de la demandada y declararse la cuestión como de puro derecho, desde que -reitero- no se aprecia la existencia de hechos que deban ser objeto de puntual acreditación, pudiéndose decidir la contienda con los elementos de juicio incorporados hasta el presente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la cuestión como de puro derecho, debiéndose reservar los autos en Secretaría por el plazo previsto en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a que parte de la prueba ofrecida por la actora tiende a acreditar su imposibilidad económica de abonar la multa como exigencia previa a la admisión de su recurso, estimo que no corresponde declarar la cuestión de puro derecho.

Por lo cual, propongo al Acuerdo la desestimación del pedido de la demandada. Con costas.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - Por los mismos fundamentos dados por el dr. Osorio, la necesidad de la actora de probar los extremos de su pretensión, adhiero a su voto. MI VOTO.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el pedido de declaración de puro derecho, con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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