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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13642-196-05
Fecha: 2009-03-13
Carátula: FIGOSECO RUBENS H. / A.E.C. S/ EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13642-196-05
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FIGOSECO RUBENS H. C/A.E.C. S/EJECUTIVO S/INCIDENTE- S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13642-196-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.71vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Ordenado que fuera a fs. 6 -con fecha 1/12/05- el embargo de fondos bancarios, y la retención de otros directamente a una empleadora, que correspondieran a la Asociación Empleados de Comercio y condicionado a que provengan de aportes sindicales, a fs. 53 con fecha de octubre de 2008 solicita la Asociación el levantamiento de la cautelar, sustentada en la disposición de la ley 4356, que días antes de su petición reformara el cpcc en su artículo 219.
- - - Tal norma determina específicamente la inembargabilidad de los aportes sindicales efectuados por los trabajadores (art. 219, inc. 3ro., cpcc. T.O. ley 4356).
- - - Pretendió la actora incidentante la inaplicabilidad de tal norma al ser posterior a los embargos, aludiendo al art. 3ro. C. Civ.
- - - El a-quo mal interpretó la norma recién sancionada al momento de resolver rechazando la pretensión en su inteligencia que el inc. 6to. del art. 219 del ritual aludía a fondos comunes, lo que no era el caso de autos, no advirtiendo en la ocasión que el inc. 4to. ídem también fue reformado, suprimiendo la frase final que autorizaba el embargo de aportes de cuotas sindicales en los porcentuales que preveía; actualmente la prohibición de embargo es total.
- - - No aludió a la cuestión de la inaplicabilidad de la ley argüida por la ahora recurrida.
- - - En autos Traffix Patagonia c/ INVAP, (S.I. 409/07) con voto del dr. Osorio, resolvió esta Cámara que el art. 3ro. del código civil establece la aplicación inmediata -no retroactiva- del mismo, no vislumbrándose que la aplicación inmediata de tal norma afecte en el caso el derecho de defensa de las partes, y tampoco derechos adquiridos.
- - - Ello así ya que el embargo de valores no importa la incorporación de los mismos al patrimonio del acreedor, sino un derecho en expectativa a ello que la aplicación inmediata -como dispone la normativa civil- de la nueva norma procesal, dejó sin sustento.
- - - Por ello cabe revocar el decisorio de fs. 58, haciendo lugar al levantamiento de embargo peticionado a fs. 53, con costas por su orden en razón de tratarse de un tema que razonablemente pudo llevar a la recurrida a actuar como lo hiciera y atendiendo al fallo favorable de primera instancia (art. 68, 2da. parte cpcc); honorarios de alzada, a la dra. V. Merli el 30% y a los dres. Brussino y Malaspina el 25%, de lo que se regule a cada parte en origen por lo que motivó el presente (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REVOCAR el decisorio de fs. 58, haciendo lugar al levantamiento de embargo peticionado a fs. 53, con costas de ambas instancias por su orden.
- - -II) REGULAR los honorarios de alzada, a la dra. V. Merli el 30% y a los dres. Brussino y Malaspina el 25%, de lo que se regule a cada parte en origen por lo que motivó el presente.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro