Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23594/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-12

Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA S/ MANDAMUS

Descripción: Previo intimese...

Expte. N°23594/09-STJ-

///MA, 12 de marzo de 2009.-

------Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - --

----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - -

----Previo a todo: intímese al amparista para que acredite:- - - -----1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) solo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del amparo-mandamus (Fallos 301:1061, 306:1253, 307:2271).- - - - - - - - - - - - - - -----2) la inexistencia del otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional (cf. art.43 C.Provincial), no surguiendo claramente del objeto de la presentación haber requerido ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro lo que aquí se pretende.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás solicitado: oportunamente se proveerá en atención a la intimación que se efectúa.-

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro