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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0604/2007
Fecha: 2009-03-12
Carátula: VIDELA ROLANDO DARIO C/ FIORE HACIENDAS S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC. HON. TASA MIX embargo muebles
Viedma, marzo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VIDELA ROLANDO DARIO C/ FIORE HACIENDAS S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0604/2007)
I.- Que se presentan los Dres. Santiago Sacchetti y Diego Sacchetti, por derecho propio e inician la ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, que sean de propiedad de la demandada "Fiore Haciendas S.A.", existentes en su local comercial sito en la localidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 1.860 en concepto de honorarios, incluidos los honorarios de ejecución, con más la de $ 190 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPCC).-
Déjese a la ejecutada copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra "Fiore Haciendas S.A." condenándola a abonar a los Dres. Santiago Sacchetti y Diego Sacchetti la suma de $ 1.500 en concepto de honorarios al 28/02/09 debiéndose aplicar de allí en más el interes promedio de las tasas activa y pasiva BNA hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Sacchetti y Diego Sacchetti, en conjunto, en la suma de $ 360 -4 jus- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquese al mismo en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr.-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágese saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notificar en el domicilio constituido de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro