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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0580/2008
Fecha: 2009-03-12
Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION
Descripción: no remite actuaciones
EXPTE. N° 0580/2008
CARATULA: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Teniendo en cuenta que ambos trámites sucesorios son independientes y que la competencia se encuentra dada por el último domicilio del causante y que en este caso correspondería a la tercera circunscripción judicial conforme surge del certificado de defunción y de lo expresado en el formulario de inicio, a lo peticionado no ha lugar.-
Estése a lo dispuesto a fs. 12, cuarto párrafo.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro