Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0580/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-12

Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION

Descripción: no remite actuaciones

EXPTE. N° 0580/2008

CARATULA: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION

Viedma, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Teniendo en cuenta que ambos trámites sucesorios son independientes y que la competencia se encuentra dada por el último domicilio del causante y que en este caso correspondería a la tercera circunscripción judicial conforme surge del certificado de defunción y de lo expresado en el formulario de inicio, a lo peticionado no ha lugar.-

Estése a lo dispuesto a fs. 12, cuarto párrafo.-

Rosana Calvetti

Juez

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