Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0514/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-12

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MONTES DE OCA JOSE LUIS S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA - ejec. capital y honorarios INTERESES PACTADOS -

Viedma, marzo de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MONTES DE OCA JOSE LUIS S/ ORDINARIO" (Expte. 0514/2005).

Que se presenta Río Negro Fiduciaría S.A. y su letrada apoderada e inicia ejecución de capital y honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, designado como lote 16 , matrícula 40.433, NC 11-D-Manz.305-y; Parc.16, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, Jose Luis Montes de Oca, DNI 16.922.426, hasta cubrir las sumas de $ 22.399 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.240 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS MONTES DE OCA, DNI Nº 16.922.426, condenándolo a pagar a Río Negro Fiduciaria la suma de $ 13.130 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.431 por intereses pactados al 31-01-09 y a la Dra. María Lucrecia Rodrigo la suma de $ 1.348 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 660 por intereses pactados al 31/01/09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses pactados hasta la fecha del efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 830 (MB: $ 21.569; coef. 1/3 del 11 % y 40 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cú mplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio constituido del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr., a cuyo fin pasen las actuaciones al despacho de la Defensora General de Ausentes.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro