Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14948-072-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-12

Carátula: MORGAN PATRICIO / S/ NULIDAD DE TESTAMENTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14948-072-08

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORGAN PATRICIO S/NULIDAD DE TESTAMENTO", expte. nro. 14948-072-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.320vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al Acuerdo a los fines de tratar la excusación que, por las razones que lucen a fs.316, hubo formulado el Dr. Horacio C. Osorio.-

- - - En atención a las razones alegadas por el referido colega -haber declarado como testigo- entiendo que debe aceptarse su solicitud de apartamiento, receptándose la excusación que nos ocupa, más aún si aquél hubo invocado razones de “decoro y delicadeza...” (art. 30 CPCC.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó y Lagomarsino dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excusación que nos ocupa, teniendo al dr. Horacio Carlos Osorio por apartado del conocimiento de la presente causa.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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