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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14948-072-08
Fecha: 2009-03-12
Carátula: MORGAN PATRICIO / S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14948-072-08
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORGAN PATRICIO S/NULIDAD DE TESTAMENTO", expte. nro. 14948-072-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.320vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al Acuerdo a los fines de tratar la excusación que, por las razones que lucen a fs.316, hubo formulado el Dr. Horacio C. Osorio.-
- - - En atención a las razones alegadas por el referido colega -haber declarado como testigo- entiendo que debe aceptarse su solicitud de apartamiento, receptándose la excusación que nos ocupa, más aún si aquél hubo invocado razones de “decoro y delicadeza...” (art. 30 CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó y Lagomarsino dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excusación que nos ocupa, teniendo al dr. Horacio Carlos Osorio por apartado del conocimiento de la presente causa.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro