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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39000
Fecha: 2009-03-12
Carátula: LEDESMA Estela c/FELICEVICH Matías Ivan y otro S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar//Not. x secretaria
Autos: "LEDESMA Estela c/FELICEVICH Matías Ivan y otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39000)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 12 de marzo de 2009, a las 10,00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ESTELA LEDESMA con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Alfredo Daniel Berhau, el Dr. Fernando Detlefs apoderado de Matías Iván Felicevich y de la Aseguradora Provincia Seguros, acompañando en esta oportunidad poder de sustitución de los apoderados de la misma.Abierto el acto, se aclaran las direcciones que llevaban los rodados involucrados, puesto que la actora manfieste que se dirigía de este a oeste y en la calle Belgrano dobla hacia la derecha, dirección que también atribuía el demandado. En este estado ante la incomparecencia del Sr., Felicevich se aplica la multa de $ 500 por su inasistencia por lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C.Notifíquese por Secretaría. No existiendo posibilidades de llegar a un acuerdo , se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de JUNIO de 2009 a las 8.30 horasde lo que quedan las partes notificadas en este acto.Los hechos controvertidos son: maniobras realizadas previas al impacto de los rodados involucrados, medidas de precaución que exigían las mismas, si existen carteles o indicaciones respecto de la forma en que debe ingresarse a la calle Belgrano de Villa Regina. Asimismo existencia de los daños que reclama la parte actora como la entidad de los mismos. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 38/39, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: En este estado se desiste de la confesional de Provincia Seguros.- Para la absolución de posiciones de MATIAS IVAN FELICEVICH estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 20 de Villa Regina para que remita el Expte. 4656/8.
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Clínica Central de Villa Regina,Hospital Villa Regina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA PERICIAL MEDICO TRAUMATOLOGO: Desígnase perito al Dr. RICARDO MANDRA, con domicilio en Mitre 384 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a SILVIA F. CASTEX PLA, con domicilio en Neuquén 1239 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ESTELA LEDESMA,estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA PERICIAL MEDICA TRAUMATOLOGICA: Estése a la designación y condiciones efectuada precedentemente.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Villa Regina y a Clínica Central de Villa Regina,para que remitan la historia clínica que existiere respecto de la actora en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instruccion 20 de Villa Regina para que remita el Expte. 4656/08.-
No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro