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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38862
Fecha: 2009-03-12
Carátula: GUTIERREZ Alejandra Edith c/GUTIERREZ Claudia de los Angeles S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "GUTIERREZ Alejandra Edith c/GUTIERREZ Claudia de los Angeles S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38862)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 12 de marzo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALEJANDRA EDITH GUTIERREZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Noelia Alfonso, y CLAUDIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Carina Andrea Tesan. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de JUNIO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos se centran en gestiones realizadas para la adquisición de un terreno en la ciudad de General Roca y la construcción de la vivienda sobre el mismo, si pese a las gestiones realizadas y a nombre de una de las partes pudo ser afrontada econòmicamente por la otra, origen de la disposición económica de las partes como asimismo de los medios económicos que utilizaron para afrontar los costos de la vivienda y el terreno. Circunstancias que impusieron hechos que contradicen lo que surge de la documental aportada por ambas partes. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 179/vta. y 434/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 37761 (Beneficio).- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Gral. Roca y a la ANSES,
para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GERARDO JOSE TEJEDA, JULIO CESAR MARTIN RODRIGUEZ, MARIA JOSEFA SANCHEZ, GRACIELA SUSANA RIVERA y LILIANA LLANQUINAO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina, Cipolletti y esta ciudad.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CLAUDIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 34.159-III (Filiación). A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Inmobiliaria Nuñez, IPPV, a Corralón Baron, Inmobiliaria Aitue y Escribania Elsa Guarnieri de Yapper, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CEFERINO JOSE LUIS GUTIERREZ, NELLY ESTER MORON, JOSE ANTONIO PALAVECINO MUÑOZ, VERONICA ALEJANDRA COROMINAS y ROSA MARGARITA DEL VALLE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y oficio al sr. Juez de Paz de Luis Beltrán. Respecto de Ceferino J. L. Gutierrez la parte actora hace su observaciòn por ser el hermano de ambas. La parte demandada lo mantiene porque manifiesta que con prueba documental su declaración aclararà aspectos que la misma sostiene. Tomando en cuenta que el conflicto suscitado entre las partes tiene varios aspectos que hacen a la relación familiar y que pueden ser concocidos por algunos componentes del grupo, se mantiene dicha testimonial pese a lo dispuesto por el art. 427 del CP por esa circunstancia y porque se tomará sus dichos con prudencia y relacionándolo con los demás medios probatorios. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro