Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13234-060-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-11

Carátula: OJEDA ORENA ULDA / RIVERA VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: Autos y Vistos

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIa. CIRCUNSCRIPCION

Tomo:

Auto Interlocutorio/Sentencia:

Folio:

Secretaria: dra. Alba Posse

San Carlos de Bariloche, de Octubre de 2005.

VISTOS: Los autos caratulados: " OJEDA ORENA, Ulda c/ RIVERA, Víctor y Otra s/ ORDINARIO", expte. nro. 13234-060-05 (reg. Cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado una sentencia única en ambas causa: "GUAJARDO, SILVIA N. C/ SOTO, ARTURO Y OTRO S/ REIVINDICACION", expte. nro.: 13427-124-905 (Reg. Cám), y los presentes, se deben resolver conjuntamente las apelaciones deducidas; consecuentemente a los fines de reordenar el procedimiento, deberá aguardarse a que el expediente 13427-124-05 se encuentre en estado de resolver.-

Que se advierte, que en este último expediente, el Dr. Edgardo Camperi se encuentra excusado (fs. 117 y 120), habiendo integrado en la oportunidad con el Dr. Juan Lagomarsino , motivo por el cual, en los presentes autos se deberá integrar el acuerdo con el nombrado.- Por ello, la

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I.- TENER al Dr. Edgardo Camperi, por apartado de la presente causa.-

II.- INTEGRAR el Tribunal con el Dr. Juan Lagomarsino .-

III.- INTERRUMPIR los plazos en la presente causa hasta que los autos "GUAJARDO S. C/ SOTO, A. Y OTRO S/ REIVINDICACION", se encuentren en estado de dictar sentencia, a los efectos establecidos en primer considerando .-

IV.- NOTIFIQUESE, Regístrese, protocolícese.-

Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro