Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13451-132-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-11

Carátula: GOROZO JORGE DANIEL / ESPOSITO ALEJANDRO SALVADOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13451-132-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOROZO Jorge Daniel c/ ESPOSITO Alejandro Salvador s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.13451-132-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 103 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra la providencia de fs. 41 que dispusiera la devolución de su contestación de demanda por extemporánea. Desestimada la reposición -fs. 43- concedióse la apelación de manera adecuada. El traslado lo hubo respondido la tercera citada a fs. 46 y vta.-

Compartiendo la argumentación del decidente me anticiparé a proponer la desestimación del remedio. Si la compañía aseguradora resultó citada y compareció a contestar demanda, resulta improcedente que el demandado en su carácter de asegurado vuelva a reiterar la petición, pues aquélla, a pedido del propio demandante, hubo asumido el rol que procesalmente le corresponde. Si a ello le agregamos que el último en resultar anoticiado de la promoción de la demanda resultó ser el co-demandado Espósito, al momento de comparecer a contestar su término se encontraba claramente vencido (arg. art. 344 CPCC.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime la apelación subsidiaria y se confirme el auto objeto de cuestionamiento, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo.

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIIVL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Desestimar la apelación subsidiaria, confirmando el auto objeto de cuestionamiento, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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