Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23008/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-11

Carátula: SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

Descripción: Aut.Inter.-Ced.

///MA, 11 de marzo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RÍO NEGRO (SI.TRA.JUR) s/ acc. De inconstitucionalidad T. IV de la ley 4199 Nº 23008/08” puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los señores Jueces dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar el planteo efectuado a fs. 69/72 por el Dr. Luis LUTZ referido a la circunstancia de que la instrumental de fs. 65 trata de una publicación de un medio de comunicación de la prensa escrita que solamente expresa la opinión del Dr. BALLADINI sobre un proyecto y no sobre el texto de la Ley K 4199, y que aquellas críticas de fs. 65 que atribuyó un diario al Sr. Juez que se excusa, opinando que la misma publicación resulta extensiva al por entonces Sr. Presidente del S.T.J. de aquel momento, corresponde señalar que surge del expediente incorporado a autos, Nº SS/0064/06, causa caratulada “Procuración General s/ Proyecto de ley orgánica”, que el Dr. Balladini a fs. 32/39 ha opinado expresamente: “debo señalar que el mismo nos trae definiciones que son abiertamente inconstitucionales con el fin de crear un órgano extra poder, asimilando su status al Ministerio Público (art.120 C. Nacional), luego de la reforma constitucional de 1994…” y que “Existen otros aspectos en particular que certifican mi postura originaria, en que el proyecto implica un avance sobre expresas disposiciones constitucionales, advirtiéndose como consecuencia de ello, una velada intención de creación de un órgano extrapoder”.- - - - - -

-----Tales afirmaciones, respecto a la normativa que sería aprobada y atacada a través de este juicio, son lo suficientemente claras como para considerar prejuzgamiento y por ende confirmar lo dispuesto a fs. 68 en punto a la aceptación de la excusación del sr. Juez Alberto I. BALLADINI.- - - - - - - - - -----En tal sentido, "La causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir sus actuaciones futuras por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos. " (Cf. CS. 07-08-97, "Embajada de Israel S/ Incidente de Recusación", La Ley 1997 - E – 371: STJRNSC: AU. 3/00, “DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MINAR S. A. P. S. S/ APREMIO S/ CASACION”, EXPTE. NRO. 12518/97, STJ, 15-03-00). "Lo que justifica la recusación o la excusación es la innecesaria y anticipada opinión emitida por el juez que haga entrever fuera de la debida oportunidad, la decisión que ha de tener la causa. " (Cf. STJRNSC: AU. 13/00 “C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION”, EXPTE. NRO. 14533/00 - STJ, 26-05-00; y C2*CC. La Plata, sala I, 01-10-96 - Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires - LLBA., 1997 - 461). “Debe admitirse la recusación interpuesta con sustento en la causal de prejuzgamiento, pues el pronunciamiento vertido por el Juez sobre el fondo del asunto permite inferir la dirección lógica de la sentencia a dictar en los autos principales (cf. C.Nac. Civil, Salta E, 2008-09 10, -“Dapueto de Ferrari Miguel Angel Rafael” sentencia del 23 de mayo de 2005 Juz. Civ. Nº 49 revista LL 2008/XI-06 p. 07, fallo 113.046).- - - - - - - - - - - -----Respecto a que las eventuales críticas serían extensivas al por entonces Sr. Presidente del S.T.J. de aquel momento, corresponde señalar que según surge de fs. 40 del expediente incorporado a autos, Nº SS/0064/06, tan solo se realizaron manifestaciones referidas a que se era partidario de una reforma total del sistema penal, concibiéndolo como política de Estado, debiendo seguirse el modelo de la Provincia de Chubut, lo cual en modo alguno implica prejuzgamiento.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Ya en lo restante y en punto a la integración del Tribunal para tratar la recusación así como el actual planteo a resolución, habiendo sido convocado el Dr. Francisco CERDERA a tal fin, pierden virtualidad las objeciones pronunciadas en torno a la debida integración del Tribunal para tratar las mismas.- - - -----Atento lo expuesto, y teniendo por apartado al Dr. Alberto I. BALLADINI, el Superior Tribunal de Justicia queda integrado con los Dres. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Dr. Luis LUTZ y Roberto H. MATURANA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Firme y consentida la integración deberá llamarse autos para resolver y por Secretaría, practicarse nuevo sorteo y cómputo de plazo a dichos fines.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Confirmar lo dispuesto a fs.68 en punto a aceptar la excusación del doctor Alberto I. Balladini para actuar en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Por ello queda integrado el Superior Tribunal de Justicia con los doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Roberto H.Maturana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese a los señores jueces en sus respectivos despachos y a las partes, oportunamente, sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE FRANCISCO A.CERDERA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tª I Aut.Inter.Nº 7 Fº 22/24 Sec.Nº 4.-

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Poder Judicial de Río Negro