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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0878/2008
Fecha: 2009-03-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BECCO JULIO SERGIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS -
Viedma, marzo de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BECCO JULIO SERGIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. 0878/2008).
I.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ);
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIO SERGIO BECCO, DNI Nº 18.450.585, y CLAUDIA ANDREA PEREZ, DNI Nº 22.758.355, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 20.000 en concepto de capital, con más la suma de $ 708 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA VALERIA CORONEL en la suma de $ 2.392 (MB: $ 20.708; coef.11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro