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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0092/2009
Fecha: 2009-03-11
Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ LEGUIZA CESAR HUGO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGOHABERES
Viedma, marzo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PICICCO ARCANGELO C/ LEGUIZA CESAR HUGO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0092/2009).-
I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (registro P-05/09).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados César Hugo Leguiza, DNI N° 25.632.177 y Sandra Mercedes Alamo, DNI Nº 24.558.830 como empleados del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 17.158 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse, con más la suma de $ 860 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Hágese saber que la reposición de sellado faltante (impuesto de justicia $ 35,13) se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna el importe liquidado "ut supra" en tal concepto en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de César Hugo Leguiza, DNI N° 25.632.177 y Sandra Mercedes Alamo, DNI Nº 24.558.830, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 14.446 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 1.405 por intereses al 31-01-09 según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágese saber a los ejecutados que dentro del plazo de 9 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 1.307 (MB: $ 15.852; coef.: 11 % red. en un 25 %) - Arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro