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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0103/2009
Fecha: 2009-03-11
Carátula: OTERO GLADYS BEATRIZ C/ GIOVINETTO IDELER OSMAR S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS -
Viedma, marzo de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OTERO GLADYS BEATRIZ C/ GIOVINETTO IDELER OSMAR S/ EJECUTIVO" (Expte. 0103/2009).
I.- Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro nº 0 - 02/09).-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de IDELER OSMAR GIOVINETTO, D.N.I. nº 16.110.730 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.141 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 5.531 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO ADRIAN SUAREZ en la suma de $ 1.759 (MB: $ 15.231; coef.: 11 % + 40 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro