Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0739/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-11

Carátula: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: debe notificar - levanta reserva-

EXPTE. N° 0739/2008

CARATULA: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Previo a lo peticionado en el punto I, deberá notificarse la medida cautelar dispuesta en la resolución de fs. 73/74 a los accionantes del trámite de usucapión referenciado.-

Atento el estado y constancias de autos, levántese la reserva oportunamente ordenada.-

Rosana Calvetti

Juez

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