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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0739/2008
Fecha: 2009-03-11
Carátula: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: debe notificar - levanta reserva-
EXPTE. N° 0739/2008
CARATULA: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Previo a lo peticionado en el punto I, deberá notificarse la medida cautelar dispuesta en la resolución de fs. 73/74 a los accionantes del trámite de usucapión referenciado.-
Atento el estado y constancias de autos, levántese la reserva oportunamente ordenada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro