Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0100/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-11

Carátula: DUGGAN BERNABE C/ SANTIÑAQUE SERGIO OMAR S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO

Viedma, marzo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DUGGAN BERNABE C/ SANTIÑAQUE SERGIO OMAR S/ EJECUTIVO" (Expte. 0100/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro D-02/09).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Hágese saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 11,95; Sellado Actuación: $ 2,97 y Aporte al Colegio Abogados: $ 1 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

En consecuencia,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra SERGIO OMAR SANTIÑAQUE, DNI N° 17.226.020, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.937 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1 y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 478 por intereses al 31/01/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. LISANDRO LOPEZ MEYER y ESTEBAN OTERMIN, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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