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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0022/2008
Fecha: 2009-03-11
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA EMELINA REBECA S/ EJECUTIVO
Descripción: reiteracion de oficio
EXPTE. Nº 0022/2008
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA EMELINA REBECA S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2009.-
Conforme lo manifestado, peticionado y constancias de autos, líbrese oficio al Ministerio de Gobierno para que en el término de cinco (5) días informe si ha dado cumplimiento con la medida cautelar dispuesta mediante oficio nº 249/08, y en su caso informe el número de cuenta bancaria donde se efectuaron los depósitos correspondientes a retención de haberes.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la parte que deberá cumplir con la notificación ordenada en el punto V de la sentencia dictada a fs. 12.-
s.b.s.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro