Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0053/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-11

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ PERALTA LAURA ROMINA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0053/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ PERALTA LAURA ROMINA S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 10 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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