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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0947/2008
Fecha: 2009-03-11
Carátula: CECCHIN RENZO ESTEBAN C/ JALABERT ALBERTO HERNAN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO CTA BANCOS
EXPTE. Nº : 0947/2008.-
CARATULA: CECCHIN RENZO ESTEBAN C/ JALABERT ALBERTO HERNAN S/ EJECUTIVO.-
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente lo manifestado y atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, y/o cualquier otro concepto en los Bancos: Patagonia S.A.; Hipotecario S.A. y Santander Río S.A., hasta cubrir la suma de $ 25.726 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 4.612 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios con los recaudos correspondientes, a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
A lo solicitado en el punto 2 del escrito a despacho, no ha lougar por no corresponder.-
Toda vez que se peticiona el embargo de automotor que se atribuye al demandado, y sin perjuicio de tener presente el monto que se ejecuta, aclare y acredite la insuficiencia de la medida dictada precedentemente y se proveerá.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro