Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38141

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-11

Carátula: SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)

Descripción: Acta Audiencia Prueba//providencia

Autos: "SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)" (Expte. Nro. 38141)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de marzo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, La Sra. Audolia Elsa Saavedra con el patrocinio de los Dres. Jesús Pablo Maida y Rodolfo Daniel Alonso, y el Sr. Anibal Armando Tello con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Sergio Claudio Schroeder.Abierto el acto se toma declaracion testimonial a los sres. RUBEN EDGARDO LA SALA, DNI 16.375.347, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle 223 bis Nro. 2162 de esta ciudad; y DANIEL OSVALDO OCEJO, DNI 12.382.561, argentino, divorciado, domiciliado en Ayala 2322 de esta ciudad, empleado. Seguidamente absuelven posiciones la Sra. AUDOLIA ELSA SAAVEDRA, DNI 24.145.141, argentina, casada, empleada, domiciliada en Ayala 2322 de esta ciudad; el Sr. ANIBAL ARMANDO TELLO, Cèdula Federal Nro. 8.345.471, argentino, casado, jubilado, domiciliado en Europa 396 de Villa Regina. Atento que en este estado habièndose aclarado que la documental no está desconocida sino que las partes le dan una interpretación distinta a sus constancias, la parte demandada desiste de la pericial caligráfica. Idéntica postura asume la parte actora por estar el boleto original agregado a la causa y reconocido por el sr. La Sala, titular de la agencia que vendió el auto. Conforme a ello téngase por desistida de la pericial caligráfica. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de DOS días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 11 de marzo de 2009.-

Desglósese la documental de fs. 99 y deposítese en caja fuerte, dejándose constancia que a fs. 2 obra fotocopia certificada de la misma.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado en caja fuerte documental de fs. 99. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro