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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39109
Fecha: 2009-03-11
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/FERNANDEZ María Eva S/ Desalojo
Descripción: vta. despacho// Fija Preliminar
//neral Roca, 11 de marzo de 2009.-s
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 23 de abril de 2009 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro