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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38634
Fecha: 2009-03-11
Carátula: LA SALA Rafael S/ Sucesión (Ex 1013-XI-07)
Descripción: regulacion
General Roca, 11 de marzo de 2.009.-s
Téngase presente la rectificación realizada por la Dirección General de Rentas en el punto I.-
Al punto II: Téngase por oblado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-
Atento las constancias de fs. 77, hágase saber que deberá abonarse las contribuciones correspondientes al Colegio de Abogados.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Hugo Edgardo Gatti en la suma de $ 12.660.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 135.672,78.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble detallado a fs. 72.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro