Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38634

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-11

Carátula: LA SALA Rafael S/ Sucesión (Ex 1013-XI-07)

Descripción: regulacion

General Roca, 11 de marzo de 2.009.-s

Téngase presente la rectificación realizada por la Dirección General de Rentas en el punto I.-

Al punto II: Téngase por oblado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-

Atento las constancias de fs. 77, hágase saber que deberá abonarse las contribuciones correspondientes al Colegio de Abogados.-

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Hugo Edgardo Gatti en la suma de $ 12.660.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 135.672,78.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble detallado a fs. 72.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro