Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-10

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: NO HACE LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA

EXPTE. Nº : 0640/2006.-

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO.-

Viedma, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Al escrito de fs. 157/158:

Por interpuesto recurso de aclaratoria.-

Atento el planteo efectuado, lo que dispone el art. 166 inc. 2 del C. Pr. y analizada la sentencia dictada a fs. 155, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, ello teniendo en cuenta que el concepto "capital e intereses de sentencia, incluídos los honorarios" consignado en el segundo párrafo del considerando II de la sentencia en cuestión, se refiere al capital de honorarios como se consigna en el punto 1º) de la parte resolutiva, en consecuencia, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-

Al escrito de fs. 160:

Agréguese.-

Atento lo resuelto precedentemente, al nuevo oficio solicitado no ha lugar.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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