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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0097/2009
Fecha: 2009-03-10
Carátula: GAUNA YOLANDA NOEMI C/ GONZALEZ ANA MARIA Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0097/2009
CARATULA GAUNA YOLANDA NOEMI C/ GONZALEZ ANA MARIA Y OTROS S/ SUMARISIMO
Viedma, marzo de 2.009.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese el original en Secretaría.-
Toda vez que el documento presentado no cumple los requisitos para la tramitar la preparación de la vía ejecutiva, al procedimiento solicitado no ha lugar.-
En su mérito, tiénese por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados a quienes se citan y emplazan para que en el término de 5 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro G-01/09. Conste.-
Secretaría, marzo de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro