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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0886/2008
Fecha: 2009-03-10
Carátula: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: contesta traslado-dispone entrega provisoria inmueble
EXPTE. N° 0886/2008
CARATULA: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 24) y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Enrique Martín Mellado Díaz, con carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por la sra. Juez de Paz de General Conesa.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199, 680 bis y 684 bis del C.Pr., fíjase en la suma de $ 2.000 la fianza real que deberá prestar el actor a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la medida ordenada.-
Existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 23 de junio de 2.009 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
Notifíquese por Secretaría.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro