include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0400/2006
Fecha: 2009-03-10
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PETROSUR S.R.L. S/ APREMIO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0400/2006.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PETROSUR S.R.L. S/ APREMIO.-
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en los bancos de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro S.A., Hipotecario S.A., Credicoop Coop. Ltdo., Citibank N.A., Standard Bank, de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC, de la Provincia de Buenos Aires, Frances S.A., casa central y/o cualquiera de sus sucursales en el país, hasta cubrir la suma de $ 51.233 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 16.163 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Toda vez que el banco Río S.A., ha cambiado de denominación, denúnciese en debida forma y se proveerá.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro