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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0017/2005
Fecha: 2009-03-10
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FRESCO SANDRO ALBERTO S/ APREMIO
Descripción: reinscripcion no ha lugar - nuevo embargo
EXPTE. N° 0017/2005
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FRESCO SANDRO ALBERTO S/ APREMIO
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Surgiendo de las constancias de la causa que la inscripción del embargo decretado en autos ha vencido, a la reinscripción solicitada, no ha lugar.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre el automotor dominio UIV-130, hasta cubrir las sumas de $ 3.213 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 1.880 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Sandro Alberto Fresco. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro