Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38082

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-10

Carátula: NOVOA Jorge Roman c/VILLALONGA Javier Jose S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de marzo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NOVOA JORGE ROMAN c/ VILLALONGA JAVIER JOSE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38.082-III-07).-

A fs.17 obra sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Javier José Villalonga, haga al acreedor Jorge Román Novoa íntegro pago del capital reclamado de $ 50.000.-

A fs.57/8 se presenta el Sr. Javier José Villalonga por medio de gestor procesal y plantea nulidad de la ejecutoria, falta de legitimación pasiva, y formula reserva de iniciar daños y perjuicios. Merituados en la resolución obrante a fs.66/7 la nulidad y la excepción opuesta, se resuelve favorablemente la primera cuestión y se ordena la apertura a prueba para dilucidar la segunda, debiendo producirse pericial caligráfica.

A fs.60 el ejecutado ratifica gestión. La excepción se fundó en el desconocimiento de firma que se le atribuía en la parte correspondiente a los endosos de los títulos base de la acción. De la prueba pericial caligrafica practicada a fs 88/96 surge que: " las firmas cuestionadas insertas en los cheques Nº 00258471 y Nº 00258470 no pertenecen al Sr. Javier José Villalonga".-

Corrido traslado a las partes dicha prueba ha sido consentida por las mismas. El resultado incide en contra de los intereses del actor, quien estuvo debidamente notificado y no ha ejercido ninguna defensa útil para desvirtuar el dictamen. De este modo desaparece la causa que motivó la ejecución contra Villalonga.-

" El art.542 del inc.2 del Código Procesal, determina que la excepción de inhabilidad de titulo sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del mismo, correspondiendo al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que sustenta sus excepciones (art.574 CPC), en consonancia con la norma general del art.375 de dicho cuerpo legal" LDTextos, inhabilidad de título carga de la prueba sum. 8).-

Habiéndose demostrado en autos la falsedad de la firma atribuida al ejecutado en los títulos base de la acción, corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y en su consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.17. Asimismo habiéndose solicitado el levantamiento del embargo trabado sus haberes, corresponde acceder a la solicitud, puesto que ha desaparecido la causa que lo motivaba.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts 499 del C.C., 544 inc.4 y 549 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Sr. Javier José Villalonga y en su consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.17. Asimismo déjanse sin efecto las medidas ordenadas a fs.18, y la de embargo de sueldos implementada a fs.52.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Trápaga en $ 4.500.- Sandro Chaina en $ 6.000.- y los de la perito Sra. Daniela Gisele Hernández en $ 1.500.- (M.B. $ 50.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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