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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38767
Fecha: 2009-03-10
Carátula: MUÑOZ Maria Dionisia S/ Sucesión (Ex 792-XI-06)
Descripción: regulacion
General Roca, 10 de marzo de 2009.-s
Regular, por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernandez en la suma de $ 3.200 a cargo de la heredera .- (M.B. $ 67.843,85 -fs. 60 - arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
PREVIO a librar oficio al R.P.I. a fin inscribir el inmueble D.C. 05-1-K-322-17 a nombre de la heredera Elvira Susana Urzainque Muñoz deberá acompañarse libre deuda de la Municipalidad, año 2008, atento las constancias de fs. 79.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro