include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37592
Fecha: 2009-03-10
Carátula: GONZALEZ Susana Noemi S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Resolución
//neral Roca,10 de MARZO de 2.009.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “GONZALEZ SUSANA NOEMI S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.592-III-06)
CONSIDERANDO: A fs. 27 se presenta Susana Noemí Gonzalez, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Julio Rivas y Luis Anibal Lara.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 55/57 y los informes de fs. 36/7 y 40/3, del Registro de la Propiedad del Inmueble y Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
Respecto al informe de fs. 68/70 surge que el dominio anotado se encuentra registrado a nombre de la actora.-
Si bien se advierte que la peticionante sería poseedora de un rodado, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 45 y 47 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de SUSANA NOEMI GONZALEZ, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA..-
Regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma $ 400.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro