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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36385
Fecha: 2009-03-10
Carátula: GONZALEZ Clara Rosa c/SAEZ Julian S/ Desalojo
Descripción: a cheque.regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 10 de marzo de 2009.-
Al punto I, líbrese cheque a la orden del Dr. HERNAN MONES por la suma de $ 162,07 en concepto de: saldo de planilla aprobada a fs.104.-
Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos de la DRA. GRACIELA M. TEMPONE por la suma de $ 100.-.MB:$ 663,67 extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts, 6 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se libró cheque No CONSTe.-
El /03/09 el DR.MONES retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro