Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36385

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-10

Carátula: GONZALEZ Clara Rosa c/SAEZ Julian S/ Desalojo

Descripción: a cheque.regulación x acrecidos.-

//neral Roca, 10 de marzo de 2009.-

Al punto I, líbrese cheque a la orden del Dr. HERNAN MONES por la suma de $ 162,07 en concepto de: saldo de planilla aprobada a fs.104.-

Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos de la DRA. GRACIELA M. TEMPONE por la suma de $ 100.-.MB:$ 663,67 extracciones realizadas en autos.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts, 6 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la fecha se libró cheque No CONSTe.-

El /03/09 el DR.MONES retira cheque.CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro