Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38921

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-10

Carátula: BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo

Descripción: vta. a despacho: Fija Preliminar

//neral Roca, 10 de marzo de 2009.-s

Agreguese, conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio al demandadoSAINT MARTIN S.A. - FUN LEMU S.A.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 16 de abril de 2009 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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