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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37089
Fecha: 2009-03-10
Carátula: ALMONACID María Luzmila c/FERNANDEZ DIAZ Barborito S/ Sumarísimo
Descripción: providencia
General Roca, 10 de marzo de 2009.s-
Atento las constancias de fs.101/2 y 99, proveyendo a fs. 94/8: Téngase por contestada en legal tiempo y forma la citación en garantía por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.-
De la documentación acompañada, traslado. Not.-
Proveyendo a fs. 102/8: Agréguese la cédula acompañada.-
Atento lo dispuesto por el art. 315 último apartado del C.P.C., habiendo correspondido en esta instancia la intimación prevista en dicha norma se obvia la misma por cuanto el actor ha cumplido con la actividad útil con la agregación de la cédula de fs. 106/7, ello atento lo ordenado a fs. 99.-
Sigan los autos según su estado
Hágase saber al presentante que deberá integrar la litis con los restantes codemandados.-
Asimismo deberá la parte actora denunciar si se ha designado tutor definitivo en el expte. que tramita ante el Juzgado 20 de Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro