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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14795-028-08
Fecha: 2009-03-10
Carátula: POBLET DIANA ISABEL / DEL CORRO ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14795-028-08
Tomo: 1
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POBLET DIANA ISABEL C/DEL CORRO ALICIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14795-028-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1375vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que formulara el Dr. Hugo Ansaldi a fs. 1387.-
- - - Al respecto es dable advertir que ninguna referencia se hizo a sus honorarios en la parte dispositiva del decisorio, en razón de que se dispusiera -ver fs.1382- no regularle, por las razones que allí se indican, honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia.-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria que el letrado referido planteara.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la aclaratoria que el letrado referido planteara.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro