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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0787/2008
Fecha: 2009-03-09
Carátula: LABORDE FERNANDO C/ SILVA LUISA MAGDALENA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0787/2008
CARATULA: LABORDE FERNANDO C/ SILVA LUISA MAGDALENA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese y resérvanse las copias para traslado.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a las demandadas Luisa Magdalena Silva, Trinidad Silva y Yolanda Elda Silva por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento el trámite impuesto, recaratúlense las presentes actuaciones.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la recaratulación ordenada precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, de marzo de 2009.-
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Poder Judicial de Río Negro