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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14412-216-07
Fecha: 2009-03-09
Carátula: PATERNO JUAN JOSE / MUNICIPALIDAD BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14412-216-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 09 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PATERNO Juan José c/MUNICIPALIDAD
BARILOCHE y OTROS s/ ORDINARIO", expte. nro.
14412-216-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 917 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de
honorarios de fs. 900 -en favor de la dra. Bárbara
Figueirido- interpuso la Municipalidad de San Carlos de
Bariloche, a fs. 909/910, recurso de apelación por
estimarlos altos.
2. Teniendo en cuenta que el
pleito no hubo finalizado, sino que se declaró la
caducidad de la instancia sólo en beneficio de la
co-demandada Municipalidad de San Carlos de Bariloche
(fs. 880 vta., punto 1) -o sea, que se trata de un pleito
aún no resuelto- corresponde regular de conformidad a lo
dispuesto por los arts. 20 y 48, 2da. parte, de la LA.,
y con carácter provisional.
Atento ello, propongo hacer lugar al
recurso en examen, regulando a la dra. Bárbara Figueirido
-con carácter provisional y en reemplazo de la regulación
cuestionada- la suma de $ 10.266.- Base: 1/2 de $ 400.000
(conf. art. 20 LA.); luego: 11% (arts. 7 y 48, 2da.
parte); 40% (art. 9), y 1/3 (art. 38, atento a la etapa
en la cual intervino la letrada).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso en examen,
regulando a la dra. Bárbara Figueirido -con carácter
provisional y en reemplazo de la regulación cuestionada-
la suma de $ 10.266.- (Pesos Diez mil doscientos sesenta
y seis).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro