Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14412-216-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-09

Carátula: PATERNO JUAN JOSE / MUNICIPALIDAD BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14412-216-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PATERNO Juan José c/MUNICIPALIDAD

BARILOCHE y OTROS s/ ORDINARIO", expte. nro.

14412-216-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 917 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de

honorarios de fs. 900 -en favor de la dra. Bárbara

Figueirido- interpuso la Municipalidad de San Carlos de

Bariloche, a fs. 909/910, recurso de apelación por

estimarlos altos.

2. Teniendo en cuenta que el

pleito no hubo finalizado, sino que se declaró la

caducidad de la instancia sólo en beneficio de la

co-demandada Municipalidad de San Carlos de Bariloche

(fs. 880 vta., punto 1) -o sea, que se trata de un pleito

aún no resuelto- corresponde regular de conformidad a lo

dispuesto por los arts. 20 y 48, 2da. parte, de la LA.,

y con carácter provisional.

Atento ello, propongo hacer lugar al

recurso en examen, regulando a la dra. Bárbara Figueirido

-con carácter provisional y en reemplazo de la regulación

cuestionada- la suma de $ 10.266.- Base: 1/2 de $ 400.000

(conf. art. 20 LA.); luego: 11% (arts. 7 y 48, 2da.

parte); 40% (art. 9), y 1/3 (art. 38, atento a la etapa

en la cual intervino la letrada).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso en examen,

regulando a la dra. Bárbara Figueirido -con carácter

provisional y en reemplazo de la regulación cuestionada-

la suma de $ 10.266.- (Pesos Diez mil doscientos sesenta

y seis).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro