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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15103-116-09
Fecha: 2009-03-09
Carátula: LARROULET CARLOS OSVALDO / NORAMBUENA VDA. DE LONCON PILAR Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER S/INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15103-116-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 09 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LARROULET Carlos Osvaldo c/ NORAMBUENA
VDA. de LONCON PILAR y OTR. s/INTERDICTO RETENER
(SUMARISIMO) s/ INCIDENTE RECUSACION ART. 26 CPCC.",
expte. nro. 15103-116-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 4 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines
de resolver el pedido de excusación en la causa,
formulado a fs. 1 por el titular del Juzgado Civil y
Comercial nro. 1, dr. Jorge Serra y la oposición a la
misma, articulada por el titular del Juzgado nro. 3, dr.
Carlos Cuellar, obrante a fs. 2/3.
El dr. Serra fundamenta su apartamiento
invocando graves razones de decoro y delicadeza,
alegando su vinculación con el accionante -Carlos
Osvaldo Larroulet- como cointegrante de la Comisión
Directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la
Provincia de Río Negro.
2.- Sin perder de vista el axioma que
aconseja que las causales de excusación y recusación
han de ser analizadas con carácter restrictivo pues
implica que el proceso se sustrae del conocimiento del
juez que originariamente había tomado intervención,
considero que en el caso en examen, debe admitirse la
causal de apartamiento invocada, pues el hecho de
integrar los dres. Serra y Larroulet la comisión referida
en su calidad de magistrados, podría razonablemente
entenderse la violencia moral del primero y evitarse
suspicacias por parte de la demandada en el principal.
Tampoco hemos de perder de vista la naturaleza de
la causal alegada, la que se vincula con el estado
anímico del magistrado excusante.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo al acuerdo: se rechace la oposición de fs. 2 y
se tenga por apartado al dr. Jorge A. Serra del
conocimiento de la causa. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la oposición de fs. 2 y se
tenga por apartado al dr. Jorge A. Serra del conocimiento
de la causa.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro